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Código Civil

Artículo 323: Gananciales

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Texto literal del artículo

Son gananciales los bienes remanentes después de efectuados los actos indicados en el artículo 322. Los gananciales se dividen por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos Cuando la sociedad de gananciales ha fenecido por muerte o declaración de ausencia de uno de los cónyuges, el otro tiene preferencia para la adjudicación de la casa en que habita la familia y del establecimiento agrícola, artesanal, industrial o comercial de carácter familiar, con la obligación de reintegrar el exceso de valor, si lo hubiera.

Resumen breve

Después de cumplir los actos del artículo 322, los bienes que quedan son gananciales y se reparten por mitad entre ambos cónyuges o sus herederos. Si la sociedad termina por muerte o declaración de ausencia de uno, el otro cónyuge tiene preferencia para recibir la casa familiar o el negocio familiar, pero debe devolver el exceso de valor.

Ejemplo cotidiano

Al fallecer Rosa, Miguel recibe preferentemente la casa familiar, pero debe reintegrar el valor que exceda su mitad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.