Código Civil
Artículo 323: Gananciales
Ver todos los artículosSon gananciales los bienes remanentes después de efectuados los actos indicados en el artículo 322. Los gananciales se dividen por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos Cuando la sociedad de gananciales ha fenecido por muerte o declaración de ausencia de uno de los cónyuges, el otro tiene preferencia para la adjudicación de la casa en que habita la familia y del establecimiento agrícola, artesanal, industrial o comercial de carácter familiar, con la obligación de reintegrar el exceso de valor, si lo hubiera.
Después de cumplir los actos del artículo 322, los bienes que quedan son gananciales y se reparten por mitad entre ambos cónyuges o sus herederos. Si la sociedad termina por muerte o declaración de ausencia de uno, el otro cónyuge tiene preferencia para recibir la casa familiar o el negocio familiar, pero debe devolver el exceso de valor.
Al fallecer Rosa, Miguel recibe preferentemente la casa familiar, pero debe reintegrar el valor que exceda su mitad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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