Código Civil
Artículo 322: Liquidación de la sociedad de gananciales
Ver todos los artículosRealizado el inventario, se pagan las obligaciones sociales y las cargas y después se reintegra a cada cónyuge los bienes propios que quedaren.
Primero se debe hacer el inventario y pagar las obligaciones y cargas de la sociedad de gananciales. Después, se devuelve a cada cónyuge los bienes propios que aún queden.
Tras inventariar sus bienes, Rosa y Juan pagan las deudas comunes y luego reciben nuevamente los bienes que pertenecían exclusivamente a cada uno.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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