MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 321: Bienes excluidos del menaje

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El menaje ordinario del hogar no comprende: 1.- Los vestidos y objetos de uso personal. 2.- El dinero. 3.- Los títulos valores y otros documentos de carácter patrimonial. 4.- Las joyas. 5.- Las medallas, condecoraciones, diplomas y otras distinciones. 6.- Las armas. 7.- Los instrumentos de uso profesional u ocupacional. 8.- Las colecciones científicas o artísticas. 9.- Los bienes culturales-históricos. 10.- Los libros, archivos y sus contenedores. 11.- Los vehículos motorizados. 12.- En general, los objetos que no son de uso doméstico.

Resumen breve

El menaje ordinario del hogar excluye la ropa y objetos personales, dinero, títulos valores, joyas, condecoraciones, armas, herramientas profesionales, colecciones, bienes culturales, libros y archivos, vehículos motorizados y cualquier objeto no doméstico. Por tanto, esos bienes no se consideran parte del menaje ordinario.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa se muda, sus platos forman parte del menaje, pero su dinero, joyas, libros, herramientas de trabajo y motocicleta quedan excluidos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.