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Código Civil

Artículo 320: Inventario valorizado de bienes sociales

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Texto literal del artículo

Fenecida la sociedad de gananciales, se procede de inmediato a la formación del inventario valorizado de todos los bienes. El inventario puede formularse en documento privado con firmas legalizadas, si ambos cónyuges o sus herederos están de acuerdo. En caso contrario el inventario se hace judicialmente. No se incluye en el inventario el menaje ordinario del hogar en los casos del artículo 318, incisos 4 y 5, en que corresponde al cónyuge del ausente o al sobreviviente.

Resumen breve

Cuando termina la sociedad de gananciales, los cónyuges o sus herederos deben elaborar de inmediato un inventario valorizado de todos los bienes. Pueden hacerlo en un documento privado con firmas legalizadas si están de acuerdo; si no, el inventario será judicial, y en ciertos casos se excluyen los bienes ordinarios del hogar.

Ejemplo cotidiano

Tras morir Carlos, su viuda Rosa y sus hijos acuerdan firmar ante notario el inventario valorizado, sin incluir los bienes ordinarios del hogar que le corresponden a Rosa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.