Código Civil
Artículo 319: Fin de la Sociedad
Ver todos los artículosFin de la Sociedad Para las relaciones entre los cónyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la declaración de muerte presunta o de ausencia; en la de notificación con la demanda de invalidez del matrimonio, de divorcio, de separación de cuerpos o de separación judicial de bienes; y en la fecha de la escritura pública, cuando la separación de bienes se establece de común acuerdo. En los casos previstos en los incisos 5 y 12 del artículo 333, la sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la separación de hecho. Respecto a terceros, el régimen de sociedad de gananciales se considera fenecido en la fecha de la inscripción correspondiente en el registro personal. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27495, publicada el 7 de julio de 2001.
La sociedad de gananciales termina, entre los cónyuges, al morir o ser declarado ausente uno de ellos, al notificarse ciertas demandas, al otorgarse una escritura pública de separación acordada o desde la separación de hecho en los casos indicados. Frente a terceros, termina cuando se inscribe el cambio en el registro personal.
Rosa y Luis se separan de hecho el 10 de mayo; desde ese día termina entre ellos la sociedad de gananciales, pero frente a terceros cuenta la inscripción registral.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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