Código Civil
Artículo 318: Fin de la sociedad de gananciales
Ver todos los artículosFenece el régimen de la sociedad de gananciales: 1.- Por invalidación del matrimonio. 2.- Por separación de cuerpos. 3.- Por divorcio. 4.- Por declaración de ausencia. 5.- Por muerte de uno de los cónyuges. 6.- Por cambio de régimen patrimonial.
La sociedad de gananciales termina cuando se invalida el matrimonio, los cónyuges se separan legalmente, se divorcian o se declara ausente a uno de ellos. También finaliza por la muerte de uno de los cónyuges o cuando ambos cambian el régimen patrimonial.
Rosa y Luis se divorcian; desde ese momento termina entre ellos la sociedad de gananciales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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