Código Civil
Artículo 317: Responsabilidad por deudas de la sociedad
Ver todos los artículosLos bienes sociales y, a falta o por insuficiencia de éstos, los propios de ambos cónyuges, responden a prorrata de las deudas que son de cargo de la sociedad.
Las deudas a cargo de la sociedad se pagan primero con los bienes sociales. Si estos no existen o no alcanzan, también responden los bienes propios de ambos cónyuges, en proporción.
La sociedad conyugal de Rosa y Luis debe S/ 10,000; como sus bienes sociales no bastan, sus bienes propios responden proporcionalmente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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