Código Civil
Artículo 316: Cargas de la sociedad
Ver todos los artículosSon de cargo de la sociedad: 1.- El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes. 2.- Los alimentos que uno de los cónyuges esté obligado por ley a dar a otras personas. 3.- El importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por ambos cónyuges. 4.- Las mejoras necesarias y las reparaciones de mera conservación o mantenimiento hechas en los predios propios, así como las retribuciones y tributos que los afecten. 5.- Las mejoras útiles y de recreo que la sociedad decida introducir en bienes propios de uno de los cónyuges con consentimiento de éste. 6.- Las mejoras y reparaciones realizadas en los bienes sociales, así como los tributos y retribuciones que los afecten. 7.- Los atrasos o réditos devengados de las obligaciones a que estuviesen afectos tanto los bienes propios como los sociales, cualquiera que sea la época a que correspondan. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. 8.- Las cargas que pesan sobre los usufructuarios respecto de los bienes propios de cada cónyuge 9.- Los gastos que cause la administración de la sociedad.
La sociedad conyugal debe asumir el sostenimiento familiar, la educación de los hijos comunes, ciertos alimentos, donaciones prometidas, reparaciones, mejoras, tributos, deudas e intereses vinculados a bienes propios o sociales, y gastos de administración. También cubre mejoras útiles o recreativas en bienes propios cuando la sociedad las decide y el cónyuge propietario consiente.
José y Ana pagan con dinero común la educación de sus hijos y reparan el techo de la casa propia de Ana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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