Código Civil
Artículo 315: Disposición de los bienes sociales
Ver todos los artículosPara disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges. Tampoco rige en los casos considerados en las leyes especiales.
Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, deben intervenir ambos cónyuges. Uno solo puede hacerlo si el otro le otorgó un poder especial; cualquiera puede adquirir bienes muebles, salvo que una ley especial establezca otra regla.
Juan puede vender un inmueble social solo si Rosa participa o le da un poder especial; para comprar una refrigeradora, cualquiera puede actuar por su cuenta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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