Código Civil
Artículo 314: Administración de bienes sociales y propios por el otro cónyuge
Ver todos los artículosLa administración de los bienes de la sociedad y de los propios de uno de los cónyuges corresponde al otro en los casos del artículo 294, incisos 1 y 2. Si uno de los cónyuges ha abandonado el hogar, corresponde al otro la administración de los bienes sociales.
En los casos previstos en el artículo 294, incisos 1 y 2, un cónyuge administra los bienes sociales y los bienes propios del otro. Si uno abandona el hogar, el cónyuge que permanece administra los bienes sociales.
Cuando Luis abandona el hogar, Rosa queda encargada de administrar los bienes sociales del matrimonio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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