Código Civil
Artículo 313: Administración común del patrimonio social
Ver todos los artículosCorresponde a ambos cónyuges la administración del patrimonio social. Sin embargo, cualquiera de ellos puede facultar al otro para que asuma exclusivamente dicha administración respecto de todos o de algunos de los bienes. En este caso, el cónyuge administrador indemnizará al otro por los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actos dolosos o culposos.
Ambos cónyuges administran el patrimonio social. Uno puede autorizar al otro a administrarlo exclusivamente, respecto de todos o algunos bienes; quien administre deberá indemnizar los daños causados por actos dolosos (intencionales) o culposos (negligentes).
Rosa autoriza a José a administrar exclusivamente el patrimonio social, pero José deberá indemnizarla si causa daños por actuar intencionalmente o con negligencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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