Código Civil
Artículo 312: Prohibición de contratos entre cónyuges
Ver todos los artículosLos cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí respecto de los bienes de la sociedad.
Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí cuando estos se refieran a bienes de la sociedad. La prohibición se aplica únicamente a contratos relacionados con esos bienes.
Rosa y Juan, casados, no pueden firmar entre ellos un contrato para vender un bien perteneciente a la sociedad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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