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Código Civil

Artículo 311: Reglas para calificación de los bienes

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Texto literal del artículo

Para la calificación de los bienes, rigen las reglas siguientes: 1.- Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario. 2.- Los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron. 3.- Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la enajenación anterior.

Resumen breve

Todos los bienes se consideran sociales, salvo que se demuestre lo contrario. Los bienes que sustituyen a otros mantienen su misma condición; además, si se vende un bien sin demostrar en qué se invirtió el precio y luego se compra otro equivalente, se presume que se pagó con ese dinero.

Ejemplo cotidiano

Rosa vende un terreno sin acreditar el destino del dinero y luego compra otro equivalente; se presume que lo adquirió con el precio de la venta anterior.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.