Código Civil
Artículo 310: Bienes sociales
Ver todos los artículosSon bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso.
Son bienes sociales los no comprendidos en el artículo 302, incluidos los adquiridos por cualquiera de los cónyuges por trabajo o profesión, y los frutos y rentas de derechos de autor o inventor. También los edificios construidos con dinero social en terreno propio, reembolsándose el valor del suelo al pagar.
María construye con dinero común una casa en su terreno propio; la casa será social y deberá reembolsársele el valor del terreno cuando corresponda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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