MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 310: Bienes sociales

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso.

Resumen breve

Son bienes sociales los no comprendidos en el artículo 302, incluidos los adquiridos por cualquiera de los cónyuges por trabajo o profesión, y los frutos y rentas de derechos de autor o inventor. También los edificios construidos con dinero social en terreno propio, reembolsándose el valor del suelo al pagar.

Ejemplo cotidiano

María construye con dinero común una casa en su terreno propio; la casa será social y deberá reembolsársele el valor del terreno cuando corresponda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.