Código Civil
Artículo 309: Responsabilidad extracontractual del cónyuge
Ver todos los artículosLa responsabilidad extracontractual de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en la parte de los de la sociedad que le corresponderían en caso de liquidación. (*) Párrafo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
La responsabilidad por daños causados fuera de un contrato por un cónyuge no afecta los bienes propios del otro. Tampoco puede perjudicar la parte de los bienes comunes que correspondería al otro cónyuge cuando se liquide la sociedad de gananciales.
Si Pedro causa un daño, la responsabilidad no alcanza los bienes propios de su esposa Rosa ni la parte que le correspondería al liquidar los bienes comunes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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