Código Civil
Artículo 308: Deudas personales del otro cónyuge
Ver todos los artículosLos bienes propios de uno de los cónyuges, no responden de las deudas personales del otro, a menos que se pruebe que se contrajeron en provecho de la familia.
Los bienes que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges no pueden usarse para pagar las deudas personales del otro. Esta protección desaparece si se demuestra que la deuda se contrajo para beneficiar a la familia.
El acreedor de una deuda personal de Luis no puede embargar la casa propia de Ana, salvo que se demuestre que Luis pidió el dinero para beneficiar a su familia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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