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Código Civil

Artículo 307: Pago de deudas anteriores al régimen de gananciales

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Texto literal del artículo

Las deudas de cada cónyuge anteriores a la vigencia del régimen de gananciales son pagadas con sus bienes propios, a menos que hayan sido contraídas en beneficio del futuro hogar, en cuyo caso se pagan con bienes sociales a falta de bienes propios del deudor.

Resumen breve

Cada cónyuge paga con sus bienes propios las deudas que contrajo antes de iniciar el régimen de gananciales. Si la deuda benefició al futuro hogar, puede pagarse con bienes sociales, pero solo cuando el cónyuge deudor no tenga bienes propios suficientes.

Ejemplo cotidiano

Luis contrajo una deuda antes de casarse para comprar muebles del futuro hogar; si no tiene bienes propios, se paga con bienes sociales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.