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Código Civil

Artículo 306: Atribución del cónyuge administrador

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Texto literal del artículo

Cuando uno de los cónyuges permite que sus bienes propios sean administrados en todo o en parte por el otro, no tiene éste sino las facultades inherentes a la mera administración y queda obligado a devolverlos en cualquier momento a requerimiento del propietario.

Resumen breve

Cuando un cónyuge deja que el otro administre sus bienes propios, el administrador solo puede realizar actos de mera administración. Debe devolver esos bienes en cualquier momento si el cónyuge propietario se los pide.

Ejemplo cotidiano

Rosa permite que Luis administre sus bienes propios, pero él debe devolvérselos cuando ella se los solicite.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.