Código Civil
Artículo 305: Administración de bienes propios del otro cónyuge
Ver todos los artículosSi uno de los cónyuges no contribuye con los frutos o productos de sus bienes propios al sostenimiento del hogar, el otro puede pedir que pasen a su administración, en todo o en parte. En este caso, está obligado a constituir hipoteca y, si carece de bienes propios, otra garantía, si es posible, según el prudente arbitrio del juez, por el valor de los bienes que reciba.
Cuando un cónyuge no aporta al hogar los frutos o productos de sus bienes propios, el otro puede pedir que el juez le entregue su administración, total o parcialmente. Quien reciba esos bienes debe constituir una hipoteca o, si no tiene bienes propios, otra garantía posible, según el criterio del juez, por el valor de los bienes administrados.
Rosa no aporta las rentas de su casa al hogar; Luis pide al juez administrarla y debe garantizar el valor del inmueble que recibe.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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