Código Civil
Artículo 304: Irrenunciabilidad de actos de liberalidad
Ver todos los artículosNinguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado o dejar de aceptar una donación sin el consentimiento del otro.
Ninguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado sin el consentimiento del otro. Tampoco puede rechazar una donación sin que su cónyuge lo autorice.
Rosa no puede rechazar la donación de un terreno sin contar con el consentimiento de su esposo Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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