Código Civil
Artículo 303: Administración de bienes propios
Ver todos los artículosCada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos.
Cada cónyuge puede administrar libremente los bienes que le pertenecen y decidir sobre ellos. También puede disponer de esos bienes (por ejemplo, venderlos) o gravarlos (usarlos como garantía).
Rosa puede vender su departamento propio o darlo en garantía porque conserva la administración y disposición de ese bien.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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