Código Civil
Artículo 302: Bienes de la sociedad de gananciales
Ver todos los artículosSon bienes propios de cada cónyuge: 1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. 2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla. 3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito. 4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad. 5.- Los derechos de autor e inventor. 6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio. 7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio. 8.- La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio. 9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.
Durante la sociedad de gananciales, son bienes propios de cada cónyuge los que ya tenía, los adquiridos por una causa anterior o gratuitamente, y ciertas indemnizaciones, descontando las primas pagadas con bienes sociales. También lo son los derechos de autor e inventor, herramientas profesionales salvo excepciones, acciones gratuitas por revaluación, determinadas rentas vitalicias y objetos personales o familiares.
Durante su matrimonio, Rosa recibe gratuitamente una casa de su madre; esa casa sigue siendo un bien propio de Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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