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Código Civil

Artículo 301: Bienes de la sociedad de gananciales

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Texto literal del artículo

En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.

Resumen breve

En una sociedad de gananciales pueden existir bienes que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges y bienes que pertenecen a la sociedad formada por ambos. Por tanto, no todos los bienes tienen necesariamente el mismo titular.

Ejemplo cotidiano

Rosa conserva como bien propio una herencia, mientras que la casa comprada durante su matrimonio con Luis puede ser un bien de la sociedad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.