Código Civil
Artículo 301: Bienes de la sociedad de gananciales
Ver todos los artículosEn el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
En una sociedad de gananciales pueden existir bienes que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges y bienes que pertenecen a la sociedad formada por ambos. Por tanto, no todos los bienes tienen necesariamente el mismo titular.
Rosa conserva como bien propio una herencia, mientras que la casa comprada durante su matrimonio con Luis puede ser un bien de la sociedad.
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