Código Civil
Artículo 300: Obligación mutua de sostener el hogar
Ver todos los artículosCualquiera que sea el régimen en vigor, ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas posibilidades y rentas. En caso necesario, el juez reglará la contribución de cada uno. Sociedad de Gananciales
Ambos cónyuges deben aportar al sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades y rentas, sin importar el régimen patrimonial que tengan. Cuando sea necesario, el juez fijará cuánto debe contribuir cada uno.
María y José destinan parte de sus ingresos al hogar; si necesitan determinar cuánto aporta cada uno, el juez puede fijarlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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