Código Civil
Artículo 297: Sustitución judicial del régimen
Ver todos los artículosEn el caso de hallarse en vigencia el régimen de sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges puede recurrir al juez para que dicho régimen se sustituya por el de separación, en los casos a que se refiere el artículo 329.
Mientras esté vigente la sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges puede pedir al juez que la sustituya por el régimen de separación de bienes. Esta posibilidad se aplica en los casos previstos en el artículo 329.
Rosa, casada bajo sociedad de gananciales, acude al juez y solicita cambiar al régimen de separación en un caso contemplado por el artículo 329.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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