Código Civil
Artículo 298: Liquidación del régimen patrimonial
Ver todos los artículosAl terminar la vigencia de un régimen patrimonial se procederá necesariamente a su liquidación.
Cuando termina un régimen patrimonial, necesariamente debe realizarse su liquidación (cierre y orden del patrimonio). La norma exige cumplir este paso y no permite omitirlo.
Al terminar el régimen patrimonial de Rosa y Juan, ambos deben realizar necesariamente su liquidación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe