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Código Civil

Artículo 298: Liquidación del régimen patrimonial

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Texto literal del artículo

Al terminar la vigencia de un régimen patrimonial se procederá necesariamente a su liquidación.

Resumen breve

Cuando termina un régimen patrimonial, necesariamente debe realizarse su liquidación (cierre y orden del patrimonio). La norma exige cumplir este paso y no permite omitirlo.

Ejemplo cotidiano

Al terminar el régimen patrimonial de Rosa y Juan, ambos deben realizar necesariamente su liquidación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.