Código Civil
Artículo 296: Sustitución del Régimen Patrimonial
Ver todos los artículosDurante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción.
Durante el matrimonio, los cónyuges pueden cambiar de un régimen patrimonial a otro. Para que el acuerdo sea válido, deben otorgar una escritura pública e inscribirlo en el registro personal; el nuevo régimen rige desde esa inscripción.
Rosa y Juan cambian su régimen patrimonial durante el matrimonio, firman una escritura pública y lo inscriben; desde entonces se aplica el nuevo régimen.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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