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Código Civil

Artículo 296: Sustitución del Régimen Patrimonial

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Texto literal del artículo

Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción.

Resumen breve

Durante el matrimonio, los cónyuges pueden cambiar de un régimen patrimonial a otro. Para que el acuerdo sea válido, deben otorgar una escritura pública e inscribirlo en el registro personal; el nuevo régimen rige desde esa inscripción.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Juan cambian su régimen patrimonial durante el matrimonio, firman una escritura pública y lo inscriben; desde entonces se aplica el nuevo régimen.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.