Código Civil
Artículo 295: Elección del régimen patrimonial
Ver todos los artículosAntes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal. A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.
Antes de casarse, los futuros cónyuges pueden elegir entre sociedad de gananciales o separación de patrimonios. Para que esta última sea válida, deben otorgar escritura pública (documento notarial) e inscribirla en el registro personal; si no lo hacen, se presume la sociedad de gananciales.
María y José eligen separar sus patrimonios, firman una escritura pública y la inscriben antes de casarse.
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