Código Civil
Artículo 294: Representación unilateral de la sociedad conyugal
Ver todos los artículosUno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad: 1.- Si el otro está impedido por interdicción u otra causa. 2.- Si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en lugar remoto. 3.- Si el otro ha abandonado el hogar. Régimen Patrimonial Disposiciones Generales
Uno de los cónyuges puede asumir la dirección y representación de la sociedad conyugal cuando el otro está impedido por interdicción u otra causa. También puede hacerlo si se desconoce su paradero, está en un lugar remoto o ha abandonado el hogar.
José está desaparecido y Rosa asume la dirección y representación de la sociedad conyugal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe