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Código Civil

Artículo 293: Libertad de trabajo de los cónyuges

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Texto literal del artículo

Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por la ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro. Si éste lo negare, el juez puede autorizarlo, si lo justifica el interés de la familia.

Resumen breve

Cada cónyuge puede ejercer una profesión o industria permitida por la ley y trabajar fuera del hogar, siempre que el otro lo acepte expresamente o mediante su conducta. Si el otro se opone, el juez puede autorizar la actividad cuando esta se justifique por el interés de la familia.

Ejemplo cotidiano

Rosa quiere trabajar como enfermera fuera de casa; si Luis se opone, un juez puede autorizarlo cuando el trabajo beneficie a su familia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.