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Código Civil

Artículo 292: Representación de la sociedad conyugal

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Texto literal del artículo

La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial. (*) Párrafo modificado por el artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992. Texto recogido en la primera disposición modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93- JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges. Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se refiere este artículo, el Juez de Paz Letrado puede limitárselos en todo o parte. La pretensión se tramita como proceso abreviado. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993.

Resumen breve

Los cónyuges representan conjuntamente la sociedad conyugal, aunque cualquiera puede dar poder al otro para hacerlo total o parcialmente; para necesidades ordinarias del hogar y actos de administración o conservación, cualquiera puede actuar por separado. Si uno abusa de estos derechos, el Juez de Paz Letrado puede limitarlos total o parcialmente, mediante un proceso abreviado.

Ejemplo cotidiano

Rosa puede pagar sola los servicios del hogar, pero para vender un bien común debe actuar con Luis o usar un poder otorgado por él.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.