Código Civil
Artículo 291: Obligación unilateral de sostener la familia
Ver todos los artículosSi uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo. Cesa la obligación de uno de los cónyuges de alimentar al otro cuando éste abandona la casa conyugal sin justa causa y rehúsa volver a ella. En este caso el juez puede, según las circunstancias, ordenar el embargo parcial de las rentas del abandonante en beneficio del cónyuge inocente y de los hijos. El mandamiento de embargo queda sin efecto cuando lo soliciten ambos cónyuges.
Si un cónyuge se dedica exclusivamente al hogar y cuidado de los hijos, el otro debe sostener económicamente a la familia, aunque ambos deben ayudarse. Esta obligación cesa si abandona injustificadamente el hogar y se niega a regresar; el juez puede embargar sus rentas en favor del cónyuge inocente y los hijos.
Rosa cuida el hogar y sus hijos, mientras Carlos trabaja; si Rosa abandona injustificadamente la casa y no vuelve, el juez puede embargar parte de los ingresos de Carlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe