MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 290: Igualdad en el hogar

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar.

Resumen breve

Ambos cónyuges pueden y deben participar en la organización del hogar y colaborar para que funcione mejor. También deben acordar dónde fijar o cambiar su domicilio conyugal y decidir conjuntamente los asuntos económicos del hogar.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis acuerdan mudarse a Arequipa y deciden juntos cómo distribuir el dinero mensual de su hogar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.