Código Civil
Artículo 289: Deber de cohabitación
Ver todos los artículosEs deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal. El juez puede suspender este deber cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia.
Ambos cónyuges deben vivir juntos en el domicilio conyugal. El juez puede suspender esta obligación cuando cumplirla ponga en grave peligro la vida, salud u honor de uno de ellos, o la actividad económica que sostiene a la familia.
El juez suspende la convivencia de Rosa y Luis porque vivir juntos pone en grave peligro la salud de Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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