Código Civil
Artículo 288: Deber de fidelidad y asistencia
Ver todos los artículosLos cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
El artículo exige que ambos cónyuges se guarden fidelidad y se brinden asistencia mutuamente. Esta obligación es recíproca: corresponde por igual a cada integrante del matrimonio.
Rosa y José deben respetarse como pareja y apoyarse mutuamente durante su matrimonio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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