MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 288: Deber de fidelidad y asistencia

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.

Resumen breve

El artículo exige que ambos cónyuges se guarden fidelidad y se brinden asistencia mutuamente. Esta obligación es recíproca: corresponde por igual a cada integrante del matrimonio.

Ejemplo cotidiano

Rosa y José deben respetarse como pareja y apoyarse mutuamente durante su matrimonio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.