Código Civil
Artículo 287: Obligaciones comunes de los cónyuges
Ver todos los artículosLos cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos.
Por el matrimonio, ambos cónyuges deben asumir mutuamente la responsabilidad de alimentar y educar a sus hijos. Esta obligación nace desde que se casan.
Desde que Rosa y Luis se casaron, ambos deben alimentar y educar a sus hijos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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