Código Civil
Artículo 28: Indemnización por usurpación de nombre
Ver todos los artículosNadie puede usar nombre que no le corresponde. El que es perjudicado por la usurpación de su nombre tiene acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda.
Está prohibido usar un nombre que pertenece a otra persona. Quien resulte perjudicado puede exigir que termine ese uso y reclamar la indemnización (compensación económica) que corresponda.
Carlos usa el nombre de José para identificarse, y José puede exigir que deje de hacerlo y reclamar una compensación por el perjuicio causado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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