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Código Civil

Artículo 28: Indemnización por usurpación de nombre

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Texto literal del artículo

Nadie puede usar nombre que no le corresponde. El que es perjudicado por la usurpación de su nombre tiene acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda.

Resumen breve

Está prohibido usar un nombre que pertenece a otra persona. Quien resulte perjudicado puede exigir que termine ese uso y reclamar la indemnización (compensación económica) que corresponda.

Ejemplo cotidiano

Carlos usa el nombre de José para identificarse, y José puede exigir que deje de hacerlo y reclamar una compensación por el perjuicio causado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.