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Código Civil

Artículo 27: Nulidad de convenios sobre el nombre

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Texto literal del artículo

Es nulo el convenio relativo al nombre de una persona natural, salvo para fines publicitarios, de interés social y los que establece la ley.

Resumen breve

Los acuerdos sobre el nombre de una persona natural son nulos, es decir, no producen efectos legales. Solo se permiten cuando tienen fines publicitarios, interés social o están autorizados por la ley.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Miguel no pueden pactar válidamente que otra persona use su nombre, salvo que el acuerdo tenga un fin publicitario permitido.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.