Código Civil
Artículo 27: Nulidad de convenios sobre el nombre
Ver todos los artículosEs nulo el convenio relativo al nombre de una persona natural, salvo para fines publicitarios, de interés social y los que establece la ley.
Los acuerdos sobre el nombre de una persona natural son nulos, es decir, no producen efectos legales. Solo se permiten cuando tienen fines publicitarios, interés social o están autorizados por la ley.
Rosa y Miguel no pueden pactar válidamente que otra persona use su nombre, salvo que el acuerdo tenga un fin publicitario permitido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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