Código Civil
Artículo 26: Defensa del derecho al nombre
Ver todos los artículosToda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre. Cuando se vulnere este derecho puede pedirse la cesación del hecho violatorio y la indemnización que corresponda.
Toda persona puede exigir que los demás la llamen por su nombre. Si alguien vulnera ese derecho, puede pedir que cese esa conducta y reclamar la indemnización que corresponda.
María puede exigir que una institución deje de identificarla con otro nombre y reclamar la indemnización correspondiente por esa vulneración.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe