Código Civil
Artículo 25: Prueba del nombre
Ver todos los artículosLa prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil.
El nombre de una persona se acredita mediante su inscripción en los registros del estado civil. Para demostrar oficialmente cómo se llama, debe utilizarse esa inscripción como prueba.
Rosa acredita su nombre ante una entidad presentando la inscripción correspondiente en los registros del estado civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe