Código Civil
Artículo 29: Cambio o adición de nombre
Ver todos los artículosNadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.
Una persona no puede cambiar ni añadir elementos a su nombre, salvo que existan motivos justificados y obtenga autorización judicial (aprobación de un juez). La autorización debe publicarse e inscribirse, y puede alcanzar al cónyuge y a los hijos menores de edad.
Rosa, con un motivo justificado, necesita autorización judicial, publicación e inscripción para añadir un apellido; el cambio también podría alcanzar a su esposo y sus hijos menores.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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