Código Civil
Artículo 279: Intransmisibilidad de la acción de nulidad
Ver todos los artículosLa acción de nulidad que corresponde al cónyuge en los demás casos del artículo 274 tampoco se trasmite a sus herederos, quienes pueden continuar la iniciada por su causante. Sin embargo, esto no afecta el derecho de accionar que dichos herederos tienen por sí mismos como legítimos interesados en la nulidad.
La acción de nulidad (pedido para dejar sin efecto un matrimonio) que correspondía al cónyuge en los demás casos del artículo 274 no pasa automáticamente a sus herederos. Sin embargo, ellos pueden continuar la demanda que el cónyuge inició o demandar por cuenta propia si tienen un interés legítimo en la nulidad.
Tras la muerte de José, sus hijos Ana y Luis continúan la demanda de nulidad matrimonial que él había iniciado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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