Código Civil
Artículo 278: Carácter personal de las acciones de nulidad y anulabilidad
Ver todos los artículosLa acción a que se contraen los artículos 274, incisos 1, 2 y 3, y 277 no se trasmite a los herederos, pero éstos pueden continuar la iniciada por el causante.
Las acciones previstas en los artículos 274, incisos 1, 2 y 3, y 277 no pasan a los herederos cuando fallece su titular. Sin embargo, los herederos sí pueden continuar una acción que el causante ya había iniciado.
Cuando Luis fallece durante una acción de nulidad, sus hijos José y María pueden continuarla, pero no iniciar una nueva por ese mismo derecho.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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