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Código Civil

Artículo 261: Celebración del matrimonio en distinta jurisdicción

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Texto literal del artículo

El matrimonio puede celebrarse ante el alcalde de otro concejo municipal, mediante autorización escrita del alcalde competente.

Resumen breve

La pareja puede casarse ante el alcalde de un concejo municipal distinto al que corresponde normalmente. Para hacerlo, necesita una autorización escrita del alcalde competente.

Ejemplo cotidiano

María y José pueden casarse ante el alcalde de otra municipalidad si obtienen autorización escrita del alcalde que normalmente debe celebrar su matrimonio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.