Código Civil
Artículo 261: Celebración del matrimonio en distinta jurisdicción
Ver todos los artículosEl matrimonio puede celebrarse ante el alcalde de otro concejo municipal, mediante autorización escrita del alcalde competente.
La pareja puede casarse ante el alcalde de un concejo municipal distinto al que corresponde normalmente. Para hacerlo, necesita una autorización escrita del alcalde competente.
María y José pueden casarse ante el alcalde de otra municipalidad si obtienen autorización escrita del alcalde que normalmente debe celebrar su matrimonio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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