Código Civil
Artículo 260: Persona facultada a celebrar matrimonio
Ver todos los artículosEl alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar el matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos. La función notarial de celebrar matrimonio es indelegable. El matrimonio puede celebrarse también ante el párroco o el Ordinario del lugar por delegación del alcalde respectivo. En este caso el párroco o el Ordinario remitirán dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas el certificado del matrimonio a la oficina del registro del estado civil respectivo. El mismo procedimiento se efectuará en el caso del matrimonio notarial. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31643, publicada el 15 de diciembre de 2022.
El alcalde puede delegar por escrito la celebración del matrimonio a regidores, funcionarios municipales o directores y jefes de hospitales o establecimientos similares. También puede delegarla al párroco o al Ordinario del lugar; ellos, al igual que el notario, deben remitir el certificado matrimonial al registro civil dentro de 48 horas, aunque la función notarial es indelegable.
El alcalde de Huancayo delega por escrito a la regidora Rosa la celebración del matrimonio de José y María.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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