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Código Civil

Artículo 260: Persona facultada a celebrar matrimonio

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Texto literal del artículo

El alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar el matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos. La función notarial de celebrar matrimonio es indelegable. El matrimonio puede celebrarse también ante el párroco o el Ordinario del lugar por delegación del alcalde respectivo. En este caso el párroco o el Ordinario remitirán dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas el certificado del matrimonio a la oficina del registro del estado civil respectivo. El mismo procedimiento se efectuará en el caso del matrimonio notarial. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31643, publicada el 15 de diciembre de 2022.

Resumen breve

El alcalde puede delegar por escrito la celebración del matrimonio a regidores, funcionarios municipales o directores y jefes de hospitales o establecimientos similares. También puede delegarla al párroco o al Ordinario del lugar; ellos, al igual que el notario, deben remitir el certificado matrimonial al registro civil dentro de 48 horas, aunque la función notarial es indelegable.

Ejemplo cotidiano

El alcalde de Huancayo delega por escrito a la regidora Rosa la celebración del matrimonio de José y María.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.