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Código Civil

Artículo 259: Celebración del matrimonio

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Texto literal del artículo

El matrimonio se celebra públicamente, en la municipalidad o en la notaría, ante el alcalde o el notario que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. El alcalde o el notario, después de leer los artículos 287, 288, 289, 290, 418 y 419, preguntará a cada uno de los pretendientes si persisten en su voluntad de celebrar el matrimonio y respondiendo ambos afirmativamente, extenderá el acta de casamiento, la que será firmada por el alcalde o el notario, los contrayentes y los testigos. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31643, publicada el 15 de diciembre de 2022.

Resumen breve

El matrimonio debe celebrarse públicamente en la municipalidad o notaría, ante el alcalde o notario que recibió la declaración, con ambos contrayentes y dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Luego de leer los artículos indicados y confirmar ambos su voluntad, la autoridad extiende y firma el acta, que también suscriben los contrayentes y testigos.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis confirman su voluntad ante el notario, junto con dos vecinos adultos, y todos firman el acta de matrimonio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.