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Código Civil

Artículo 258: Declaración de capacidad de los pretendientes

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Texto literal del artículo

Transcurrido el plazo señalado para la publicación de los avisos sin que se haya producido oposición o desestimada ésta, y no teniendo el alcalde o el notario noticia de ningún impedimento, declarará la capacidad de los pretendientes y que pueden contraer matrimonio dentro de los cuatro meses siguientes. Si el alcalde o el notario tuviesen noticia de algún impedimento o si de los documentos presentados y de la información producida no resulta acreditada la capacidad de los pretendientes, remitirá lo actuado al juez, quien, con citación del Ministerio Público, resolverá lo conveniente, en el plazo de tres días. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31643, publicada el 15 de diciembre de 2022.

Resumen breve

Vencido el plazo de publicación, sin oposición o después de rechazarla, y sin impedimentos conocidos, el alcalde o notario declara que los pretendientes pueden casarse dentro de los cuatro meses siguientes. Si conoce un impedimento o no se acredita la capacidad, remite el caso al juez, quien decide en tres días, citando al Ministerio Público.

Ejemplo cotidiano

Tras publicar los avisos, Rosa y Luis no reciben oposición ni tienen impedimentos, por lo que el notario declara que pueden casarse en los cuatro meses siguientes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.