Código Civil
Artículo 257: Indemnización por oposición infundada
Ver todos los artículosSi se declara infundada la oposición, quien la formuló queda sujeto al pago de la indemnización de daños y perjuicios. Los ascendientes y el Ministerio Público están exonerados de esta responsabilidad. Si la denuncia hubiera sido maliciosa, es igualmente responsable quien la formula. En ambos casos, la indemnización la fija prudencialmente el juez, teniendo en cuenta el daño moral. Declaración de capacidad de los pretendientes
Quien formule una oposición y el juez la declare infundada debe indemnizar los daños y perjuicios causados, excepto si es ascendiente o integrante del Ministerio Público. También responde quien haga una denuncia maliciosa; en ambos casos, el juez fija prudencialmente la indemnización y considera el daño moral.
Pedro se opone sin fundamento al matrimonio de Ana y Luis; el juez declara infundada su oposición y fija una indemnización considerando el daño moral causado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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