Código Civil
Artículo 262: Celebración del matrimonio en comunidades campesinas y nativas
Ver todos los artículosEl matrimonio civil puede tramitarse y celebrarse también en las comunidades campesinas y nativas, ante un comité especial constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad. La presidencia del comité recae en uno de los directivos de mayor jerarquía de la comunidad.
El matrimonio civil puede tramitarse y celebrarse en comunidades campesinas y nativas ante un comité especial. La autoridad educativa forma ese comité con los dos directivos de mayor jerarquía de la comunidad, y uno de ellos lo preside.
En la comunidad campesina de Ayacucho, Rosa y Juan celebran su matrimonio civil ante el comité presidido por uno de los dos directivos principales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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