MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 252: Dispensa de la publicación del edicto matrimonial

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El alcalde o el notario, según sea el caso, pueden dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31643, publicada el 15 de diciembre de 2022.

Resumen breve

El alcalde o el notario pueden eximir a la pareja de publicar los avisos matrimoniales cuando existan causas razonables. Para conceder esa dispensa, deben haberse presentado todos los documentos exigidos por el artículo 248.

Ejemplo cotidiano

Rosa y José presentan todos los documentos exigidos y explican una causa razonable; el notario puede eximirlos de publicar los avisos matrimoniales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.